BOP. 73    31/03/2023


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE TARAZONA

Número de registro: 2302/2023

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA DE DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, INTEGRADAS EN EL GRUPO/SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL C1 DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE AYUNTAMIENTO DE TARAZONA.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 2302

AYUNTAMIENTO DE TARAZONA

Por la Alcaldía-Presidencia se ha adoptado resolución 2023-0396, de fecha 27 de marzo, con el contenido siguiente:

«Iniciado expediente de aprobación de bases y convocatoria para la provisión por promoción interna de dos plazas de administrativo/a de la escala de Administración general, integradas en el grupo/subgrupo de clasificación profesional C1, de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Tarazona, incluidas en la oferta de empleo público de 2022, aprobada por resolución de Alcaldía 2022-1371, de 18 de noviembre, y rectificación de errores por resoluciones de Alcaldía 2022-1411, de 25 de noviembre de 2022, y 2023-0086, de 24 de enero de 2023.

Que el anuncio de aprobación de la OEP 2022 se publicó en el BOPZ núm. 281, de fecha 9 de diciembre de 2022, con rectificación de errores en el BOPZ núm. 21, de 27 de enero de 2023.

Recabados informes de Secretaría General e Intervención, que figuran en el expediente.

Obra en el expediente solicitud de informe a la representación de los empleados públicos.

Considerando que corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación de las bases de los procesos selectivos del personal, en virtud de la delegación de Alcaldía efectuada por resolución 814/2019, de 21 de junio, atribución que, para el asunto objeto de esta resolución, procede avocar al órgano delegante por razones técnicas, de más celeridad y agilidad en el trámite del expediente y para conseguir mayor eficacia y eficiencia en su desarrollo, al amparo del artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 g) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por esta Alcaldía-Presidencia se resuelve:

Primero. — Avocar la competencia delegada en la M.I. Junta de Gobierno, para la aprobación de las bases de procesos selectivos, cuya atribución fue delegada por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, en virtud de resolución 814/2019, de 21 de junio.

Segundo. — Aprobar la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de dos plazas de administrativo/a, pertenecientes a la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Tarazona, correspondiente a la escala de Administración General, subescala administrativa, grupo C, subgrupo C1, nivel 20 y específico de su puesto de trabajo (actualmente 459,64 mensual).

Tercero. — Aprobar las bases reguladoras del proceso de selección que figuran como Apéndice de esta resolución.

Cuarto. — Publicar la presente resolución y las citadas bases en el BOPZ, tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de Tarazona, así como extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos de su conocimiento general.

Quinto. — Dar cuenta de la presente resolución a la Muy Ilustre Junta de Gobierno Local en la próxima sesión que se celebre.

Sexto. — Expresar que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPZ, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de los de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPZ, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho».

Tarazona, a 28 de marzo de 2023. — El alcalde, Luis José Arrechea Silvestre.

Apendice de la resolución aprobatoria de las bases por las que se regirá el procedimiento
selectivo para la provisión por promoción interna de dos plazas de administrativo/a
de la escala de Administracion general, integradas en el grupo/subgrupo de clasificación
profesional C1, de la plantilla de personal funcionario de Ayuntamiento de Tarazona

Plaza: Administrativo/a.

Grupo/subgrupo: C1 Escala: Administración General. Subescala: Administrativa.

Número: Dos plazas (pertenecientes a la OEP de 2022).

Plazas turno promoción interna: Dos.

Sistema selectivo: Concurso-oposición.

Titulación: Título de Bachiller o Técnico, Formación profesional de segundo grado o equivalente.

Tasas derechos examen: 11,33 euros, según Ordenanza fiscal núm. 7, epígrafe V.

Primera. — Ámbito de aplicación.

El objeto de las presentes bases es regular la realización de las pruebas selectivas para la cobertura, por promoción interna, de dos plazas de administrativo/a de Administración general del Ayuntamiento de Tarazona, incluidas en la oferta de empleo público de 2022.

Segunda. — Característica de las plazas.

Las plazas convocadas corresponden al grupo C, subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su disposición transitoria tercera, y están encuadradas en la escala de Administración general, subescala administrativa.

Las funciones conforme al anexo de la relación de puestos de trabajo son las siguientes:

Administrativo:

En la unidad a la que esté adscrito:

—Gestión de los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y/o contable, con informe y propuesta de resolución de los expedientes (cuando por su naturaleza no estén atribuidos a un técnico), bajo la dirección del superior jerárquico o ateniéndose a las directrices señaladas por este con carácter general.

—Tramitación de expedientes y procesos administrativos; formulación de diligencias, actas, providencias y comparecencias y oficios de trámite; formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; extracto, cotejo y compulsa de documentos y extensión de las oportunas diligencias; y otros actos administrativos de análoga naturaleza.

—Realización de cálculos de complejidad mediana, asentamientos contables, cálculo de balances, arqueo, etc.

—Operaciones, en su caso, de caja y manejo de caudales, en el marco de las disposiciones e instrucciones establecidas.

—Información, atención y despacho con el público en relación con las materias de la competencia del órgano de adscripción.

—Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial, utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, personal).

—Realización de cuantas operaciones auxiliares sean necesarias para llevar a buen término las funciones anteriores

—Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico.

Tercera. — Requisitos.

Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Tarazona en plaza de auxiliar administrativo/a, de la escala de Administración general, subescala auxiliar.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como funcionario o funcionaria en plaza de auxiliar administrativo de la escala de Administración General.

c) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

d) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Técnico, Bachiller o equivalente a efectos profesionales. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada.

e) No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de los puestos de trabajo previstos para la plaza objeto de este proceso selectivo.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

g) Haber abonado la correspondiente tasa por derechos examen: 11,33 euros, según Ordenanza fiscal núm. 7, epígrafe V.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión. 

Cuarta. — Solicitudes.

En las instancias solicitando formar parte en el proceso selectivo para la provisión de la plaza de Administrativo, se hará constar que se aceptan íntegramente las presentes bases y se reúnen las condiciones exigidas en las mismas; y, se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Tarazona (Zaragoza), presentándose en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el BOPZ. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Junto a la solicitud de instancia deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI en vigor.

b) Fotocopia de la titulación requerida.

c) Justificante de pago de la tasa de derechos de examen. Tasas derechos examen: 11,33 euros, Ordenanza fiscal núm. 7, epígrafe V.

d) Relación de los méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar la fase de concurso.

e) Documentos debidamente autenticados, justificativos de los méritos que se alegan, según se especifican en el baremo de méritos.

Los requisitos contemplados en los apartados a) y b) de la base tercera de estas bases, se acreditarán de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

Cuenta bancaria de ingreso derechos de examen ES49 2085 1119 5803 0014 1410, haciendo referencia a los derechos de examen y a la plaza convocada de administrativo.

El abono de los derechos de examen deberá hacerse, obligatoriamente, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General de entrada.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas admitidas y excluidas, indicando, en su caso, las causas de exclusión. El anuncio se hará público y serán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en su página web, y portal de transparencia, concediéndose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para la subsanación de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, en el caso de que existieran, el alcalde dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos, así como la composición de los tribunales y determinando el lugar, fecha y hora para proceder al inicio de las valoraciones de los méritos presentados en la fase de concurso, y plazo para formular recusaciones. Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la sede electrónica, así como en su página web. 

En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Sexta. — Orden de actuación de las/los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes que concurren a esta convocatoria, en aquellos ejercicios en los que no puedan actuar conjuntamente, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra U, según el resultado del sortero efectuado por la Secretaría de Estado de la Función Pública (Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (BOE núm. 114, de 13 de mayo de 2022).

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra U, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra V, y así sucesivamente.

Séptima. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará constituido por un/a presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario, y que deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo designados todos ellos mediante resolución de Alcaldía. De igual forma, y, en todo caso, el tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente.

Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo.

La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de cada una de las plazas objeto de la presente convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza en concreto a proveer.

Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que la compongan, ni sin hallarse presentes el presidente/a y el secretario/a. 

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente/a del tribunal. 

Corresponde al tribunal la valoración de los méritos de las personas aspirantes, así como la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

Sus actuaciones se ajustarán estrictamente a las bases de la convocatoria; no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el tribunal, que tendrá carácter vinculante.

En caso de creerlo necesario, cada tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz, pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente este les plantee.

Las personas miembros de cada tribunal estarán sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al tribunal que actúen en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, correspondientes a la categoría 2.ª.

Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones otorgadas por los correspondientes tribunales calificadores, tras la valoración de méritos, serán resueltas por aquellos en sesión convocada al efecto y serán publicadas mediante anuncio en la sede electrónica y en el tablón de edictos, sirviendo dicha notificación a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones, así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.

Octava. — Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes, constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposició.n

A) Fase de concurso:

Será previa a la fase de oposición y se valorarán los méritos alegados y justificados, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos

Baremo de méritos:

1. Titulaciones académicas adicionales:

1.1. Doctor: 2 puntos.

1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

1.3. Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente: 1 punto.

1.4. Título de Técnico superior o equivalente: 0,75 puntos.

1.5. Título de Bachillerato o Técnico medio o equivalente: 0,50 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.

Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Solo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos. Puntuación máxima del apartado1: 2 puntos.

2. Antigüedad:

2.1. Por cada mes de servicios prestados al Ayuntamiento de Tarazona, o fracción superior a quince días, en plaza de auxiliar administrativo/s de la escala de Administración General: 0,10 puntos.

2.2. Por cada mes de servicios prestados al Ayuntamiento de Tarazona, o fracción superior a quince días, en cualquier otra plaza: 0,05 puntos.

2.3. Por cada mes de servicios prestados a otra administración pública, o fracción superior a 15 días: 0,025 puntos.

Puntuación máxima del apartado 2: 4 puntos.

3. Formación:

3.1. Formación: Se valorarán las acciones formativas (alumno) directamente relacionadas con la plaza a cubrir, así como las que estén relacionadas con las materias siguientes:

—Organización municipal.

—Empleo público.

—Informática de gestión a nivel de usuario.

—Atención a la ciudadanía.

—Procedimiento administrativo común.

—Igualdad de género.

—Prevención de riesgos laborales.

La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,02 puntos.

No se valorarán acciones formativas en las que no quede acreditado la duración de las mismas. Tampoco serán objeto de valoración los cursos de doctorado, ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para una titulación académica.

Los diplomas, certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarios/as dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogo), por centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM o equivalente o por una Universidad. También se valorarán los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresarial y los cursos impartidos por parte de colegios profesionales.

Puntuación máxima del apartado 3: 4 puntos.

B) Fase de oposición:

Consistirá en la ejecución de una prueba, con no menos de cincuenta preguntas tipo test y sin penalización de las respuestas fallidas, relacionadas con las funciones asignadas al puesto de trabajo y en relación al temario incluido en el anexo I, debiendo ser ejecutada en el tiempo y forma que el tribunal determine con carácter previo al inicio de la misma.

El ejercicio será eliminatorio. Se valorará con un máximo de veinte puntos, siendo necesario para superar esta fase obtener una puntuación mínima de diez puntos, quedando por lo tanto eliminados los aspirantes que no obtengan al menos dicha puntuación.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal. 

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Calificación del concurso-oposición.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma, no pudiendo superar dicha puntuación el 40% de la puntuación total del proceso selectivo.

De igual forma, la valoración de los méritos no servirá para poder superar la fase de oposición. 

La calificación del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase.

En el supuesto de que los/as aspirantes, obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

1.º Antigüedad de auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Tarazona.

2.º Formación.

3.º Titulaciones académicas.

En caso de persistir el empate se decidirá por sorteo público. 

Novena. — Nombramiento.

Tras la superación del proceso selectivo y tras la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos se elevará la propuesta final a la Alcaldía para su nombramiento como funcionario de carrera de la plaza convocada.

Décima. — Protección de datos.

El responsable del tratamiento de datos personales es el Excmo. Ayuntamiento de Tarazona.

El Ayuntamiento necesita gestionar los datos personales para la gestión del proceso de selección, así como la posterior gestión de la contratación de acuerdo con las bases de dicho proceso y en cumplimiento de obligaciones legales.

Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición a tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente.

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Los datos se conservarán durante los períodos legales, luego serán suprimidos.

Datos del delegado de Protección de Datos: aeneriz@audidat.com.

Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad sobre los datos de carácter personal mediante copia del DNI en: Excmo. Ayuntamiento de Tarazona, plaza de España, 2, 50500 Tarazona (Zaragoza).

Más información sobre sus derechos o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (http://www.agpd.es), calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid (901 100 099-912 663 517).

Undécima. — Normativa aplicable.

Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:

—Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.

—Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

—Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

—Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

—Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

—Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

—Real Decreto legislativo781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

—Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

—Pactos del Personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona.

—Demás disposiciones de aplicación.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante el alcalde-presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tarazona, a 28 de marzo de 2023. — El alcalde, Luis José Arrechea Silvestre.

ANEXO I

Temario de la convocatoria

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título Preliminar. Disposiciones generales: Objeto de la Ley y Ámbito subjetivo de aplicación.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título I. De los interesados en el procedimiento Capítulo I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título I. De los interesados en el procedimiento Capítulo II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas. Capítulo I. Normas generales de actuación.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas. Capítulo II. Términos y plazos.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título III. De los actos administrativos. Capítulo I. Requisitos de los actos administrativos.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título III. De los actos administrativos. Capítulo II. Eficacia de los actos.

8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título III. De los actos administrativos. Capítulo III. Nulidad y anulabilidad.

9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Capítulo I. Garantías del procedimiento.

10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Capítulo II. Iniciación del procedimiento. Sección 1.ª Disposiciones generales.

11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Capítulo II. Iniciación del procedimiento. Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración.

12. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Capítulo II. Iniciación del procedimiento. Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado.

13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Capítulo III. Ordenación del procedimiento. 

14. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Capítulo IV. Instrucción del procedimiento. Sección 1.ª Disposiciones generales.

15. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Capítulo IV. Instrucción del procedimiento. Sección 2.ª Prueba.

16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Capítulo IV. Instrucción del procedimiento. Sección 3.ª Informes.

17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Capítulo IV. Instrucción del procedimiento. Sección 4.ª Participación de los interesados.

18. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Capítulo V. Finalización del procedimiento. Sección 1.ª Disposiciones generales.

19. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Capítulo V. Finalización del procedimiento. Sección 2.ª Resolución.

20. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Capítulo V. Finalización del procedimiento. Sección 3.ª Desistimiento y renuncia.

21. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Capítulo V. Finalización del procedimiento. Sección 4.ª Caducidad.

22. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Capítulo VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

23. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Capítulo VII. Ejecución

24. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa. Capítulo I. Revisión de oficio

25. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa. Capítulo II. Recursos administrativos. Sección 1.ª. Principios Generales

26. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa. Capítulo II. Recursos administrativos. Sección 2.ª. Recurso de alzada.

27. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa. Capítulo II. Recursos administrativos. Sección 3.ª. Recurso potestativo de reposición.

28. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa. Capítulo II. Recursos administrativos. Sección 4.ª. Recurso extraordinario de revisión.

29. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.

30. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposición adicional primera. Especialidades por razón de materia

31. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposición adicional segunda. Adhesión de las Comunicades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado.

32. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposición adicional tercera. Notificar por medio de anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

33. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposición adicional cuarta. Oficina de asistencia en materia de registros.

34. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposición adicional quinta. Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.

35. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposición adicional sexta. Sistema de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c).

36. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposición adicional séptima.

37. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposición adicional octava.

38. Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: Titulo I. Disposiciones generales.

39. Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: Titulo II. El municipio. Capítulo II. La población

40. Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: Titulo II. El municipio. Capítulo IV. Organización. Sección 1.ª Disposiciones generales

ANEXO II

Modelo de instancia

Proceso selectivo de concurso oposición de promocion interna para provisión de dos plazas de administrativo/a de la escala de Administracion general del Ayuntamiento de Tarazona:

Convocatoria publicada en BOPZ núm.: ……

Fecha de publicación: ……

Datos personales:

Apellidos: …… Nombre: …… Dni: …… Domicilio: …… C.P. …… Teléfono …… e-mail: ……

Expone:

Que acepta íntegramente las bases del proceso selectivo por promoción interna para la provisión de dos plazas de Administrativo/a de la escala de Administración General del Ayuntamiento de Tarazona.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos señalados la Base Tercera de la Convocatoria para tomar parte en el proceso selectivo, aportando la siguiente documentación:

—Fotocopia del DNI.

—Justificante de abono de tasa de derechos de examen grupo C1: 11,33 euros .

—Titulación académica exigida para el acceso a la plaza.

—Documentos acreditativos de méritos para evaluación del concurso.

Solicita:

Tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido/a para tomar parte en el proceso selectivo de concurso-oposición referente a las plazas a las que hago referencia en la presente instancia.

En …… a………… de………………….. de 2023

Firma: ……

sr. alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona.

 
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